- 31/10/2017
- Publicado por: Domingos Amoedo
- Categoría: Actualidad, Laboral
Si estás decidido a crear tu propia sociedad y tienes dudas acerca de si estás obligado o no a darte de alta en autónomos estás en el lugar correcto. Si has pensado empezar a trabajar con una Gestoría fiscal y contable Vigo, acude a tu asesor y estará encantado de resolverte este tipo de consultas. Si por el contrario todavía no cuentas con una asesoría esto es lo básico que debes saber:
No es obligatorio darse de alta en autónomos al constituir una sociedad, al menos no en todos los casos. Por ejemplo, si solamente vas a ser socio y no vas a trabajar en la empresa ni siquiera tienes que darte de alta en la Seguridad Social.
Sin embargo, lo más común es que sí quieras trabajar en la sociedad de la que eres socio y es aquí cuando se nos presentan distintas posibilidades:
- Si cuentas con más del 50% del capital de la empresa, tienes que darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
- Si tienes menos del 50% pero vives con familiares directos que también son socios y en total sumáis más del 50%, tendrás que hacerte autónomo (RETA)
- Si tienes más del 25% del capital y además ejerces funciones de dirección y gerencia también es obligatoria el alta en el RETA
- Si tienes menos del 25% y ejerces funciones de dirección y gerencia podrás afiliarte al Régimen General Asimilado.
- En otro caso basta con que te afilies al Régimen General
Estos requisitos son válidos tanto si vas a crear una sociedad limitada como si constituyes una sociedad anónima.