- 20/12/2017
- Publicado por: Domingos Amoedo
- Categoría: Actualidad, Fiscal
El modelo 130 permite efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se trata, por lo tanto, de un adelanto del futuro pago. Así, tras finalizar un trimestre, presentando el 130 pagamos ya el porcentaje correspondiente del beneficio obtenido en ese periodo y será a final de año cuando determinemos la cuota definitiva, dando lugar a una devolución si hemos pagado de más o un pago si no hemos pagado lo suficiente.
La presentación del modelo 130 es obligatoria para aquellos contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas y que determinen sus rendimientos en estimación directa (normal y simplificada), pero también para las sociedades civiles y comunidades de bienes. Existe una excepción, que se produce cuanto los empresarios o profesionales efectúan retenciones e ingresos a cuenta en al menos en el 70% de sus ingresos, en cuyo caso no es obligatoria la presentación de este modelo.
Los plazos de declaración del 130 son, para los tres primeros trimestres los 20 primeros días del mes posterior a su finalización y, en el último trimestre, el plazo es de los 30 días posteriores. La presentación puede ser electrónica o en papel. Cubrir este modelo es relativamente sencillo, deberás proporcionar los datos del declarante, especificar el periodo de devengo y efectuar la autoliquidación.
Teniendo en cuenta de que se trata de un modelo de presentación periódica y que se efectúa cuatro veces al año, es bastante fácil despistarse, por eso, lo mejor es que lo delegues en tu gestoría fiscal y contable Vigo. Ten en cuenta que a lo largo del modelo deberás cuantificar conceptos como los gastos fiscalmente deducibles, que a veces pueden suponer más de un quebradero de cabeza. Cuando un profesional se encarga de tu modelo 130 no tienes que estar pendiente de los plazos, de los gastos deducibles o no deducibles y consecuentemente evitas olvidos o sanciones indeseadas.