¿Qué ventajas tiene un contrato de apoyo a los emprendedores?

Los contratos de apoyo a los emprendedores cuentan con importantes ventajas fiscales, nacían en 2012, con la entrada en vigor de la ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Este tipo de contratos pueden suponerte un gran beneficio económico, pero también convertirse en un problema importante si no cumples los requisitos establecidos. Para que valores si te compensa te los explicamos con todo detalle.

Acogerse a un contrato de apoyo a los emprendedores es posible si tu empresa no supera los 50 trabajadores y siempre que no se hayan extinguido contratos laborales por despido improcedente o colectivo en los seis meses anteriores. Para el cumplimiento de esta última condición se tiene en cuenta únicamente los despidos del mismo centro de trabajo y del mismo grupo profesional.

Este tipo de contrato es de duración indefinida y con periodo de prueba de un año, concede una deducción fiscal de 3.000 euros por el primer contrato que haga la empresa a un trabajador, si este es menor de 30 años.

Adicionalmente, o en el caso de que tu empresa ya tenga trabajadores, cuando se contrate a un desempleado beneficiario de prestación contributiva por desempleo podrás deducirte un 50% del menor de estos importes:

  • La prestación por desempleo pendiente de recibir por el trabajador cuando se produce la contratación
  • O 12 mensualidades de la prestación que tenga reconocida

Sin embargo, esta deducción adicional está sujeta a algunas condiciones:

  • El trabajador contratado debe haber percibido la prestación por desempleo durante, al menos, tres meses antes del inicio de la relación laboral.
  • En los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral, se debe producir un incremento de la plantilla media total en, al menos, una unidad respecto a la existente en los doce meses anteriores.
  • El trabajador proporcionará a la entidad un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

El disfrute de la deducción estará condicionado al mantenimiento del contrato durante al menos tres años. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos obligará a devolver la deducción. No se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga, después del periodo de prueba, por despido procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad del trabajador.



Deja un comentario

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable: Domingos Amoedo Sobral
Finalidad: Brindarte la mejor experiencia posible cuando adquieras nuestros productos y utilices nuestros servicios.
Legitimación: Consentimiento del interesado.
Destinatarios: Tus datos son confidenciales y no se cederán a terceros, salvo que exista obligación legal.
Plazo de conservación: Hasta que no solicites su supresión.
Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos recogidos en nuestra política de privacidad.
Información adicional: Puedes consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en >> política de privacidad.

 Acepto la política de privacidad

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies